Los efectos de la interrupcion de la prescripcion se mantienen hasta que la resolucion judicial es firme. Esto es crucial para la seguridad jurídica en litigios.
- Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desistirse del proceso puede llevar a que la interrupcion no se considere, lo que pone en riesgo los derechos en disputa.
Anterior
Art. 2546. Interrupcion por peticion judicial
Siguiente
Art. 2548. Interrupcion por solicitud de arbitraje
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo