La interrupcion de la prescripcion no se extiende a favor ni en contra de interesados, salvo en obligaciones solidarias. Esto limita el efecto de la interrupcion a las partes directamente involucradas.
- Alcance subjetivo. La interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. SECCION 4ª Dispensa de la prescripción
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que la interrupcion no beneficia a terceros, lo que puede afectar estrategias de defensa en litigios.
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Art. 2548. Interrupcion por solicitud de arbitraje
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Art. 2550. Requisitos para dispensar la prescripcion
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