CCyC

Artículo 2564. Plazo de prescripcion de un año

Algunos reclamos prescriben al año, como los vicios redhibitorios y acciones posesorias. Esto requiere atención especial en la gestión de reclamos.

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Texto Legal

- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; b) las acciones posesorias; c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina; d) los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación; e) los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos; f) la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada. CAPITULO 3 Prescripción adquisitiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se actúa rápidamente en estos casos, podrías perder derechos importantes, afectando tu posición legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2564 del CCyC?

Algunos reclamos prescriben al año, como los vicios redhibitorios y acciones posesorias. Esto requiere atención especial en la gestión de reclamos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2564 de la CCyC?

Si no se actúa rápidamente en estos casos, podrías perder derechos importantes, afectando tu posición legal.

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