Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y al crédito, lo que significa que no se pueden dividir entre varios acreedores.
- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio asegura que un acreedor no puede ser despojado de su privilegio, lo que puede influir en la estrategia de cobro y recuperación de créditos.
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Art. 2575. Renuncia y postergación de privilegios
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Art. 2577. Extensión de los privilegios
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