CCyC

Artículo 2576. Indivisibilidad de los privilegios

Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y al crédito, lo que significa que no se pueden dividir entre varios acreedores.

indivisibilidadprivilegiosacreedores

Texto Legal

- Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio asegura que un acreedor no puede ser despojado de su privilegio, lo que puede influir en la estrategia de cobro y recuperación de créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2576 del CCyC?

Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y al crédito, lo que significa que no se pueden dividir entre varios acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2576 de la CCyC?

Este principio asegura que un acreedor no puede ser despojado de su privilegio, lo que puede influir en la estrategia de cobro y recuperación de créditos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2576 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2576 CCyC desde tu celular