CCyC

Artículo 2588. Cosa retenida

Se establece que cualquier cosa en el comercio puede ser retenida, siempre que sea embargable y deba ser restituida. Esto amplía las posibilidades de retención para los acreedores.

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Texto Legal

- Cosa retenida. Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los acreedores tener un mayor control sobre los bienes en disputa. No obstante, es vital asegurarse de que la cosa sea realmente embargable para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2588 del CCyC?

Se establece que cualquier cosa en el comercio puede ser retenida, siempre que sea embargable y deba ser restituida. Esto amplía las posibilidades de retención para los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2588 de la CCyC?

Este articulo permite a los acreedores tener un mayor control sobre los bienes en disputa. No obstante, es vital asegurarse de que la cosa sea realmente embargable para evitar problemas legales.

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