CCyC

Artículo 2600. Orden público en derecho internacional

Las disposiciones de derecho extranjero que contradicen el orden público argentino son excluidas. Esto protege los principios fundamentales del sistema legal argentino.

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Texto Legal

- Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino. CAPITULO 2 Jurisdicción internacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico argentino. Ignorarlo puede resultar en la aceptación de disposiciones que atenten contra principios básicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2600 del CCyC?

Las disposiciones de derecho extranjero que contradicen el orden público argentino son excluidas. Esto protege los principios fundamentales del sistema legal argentino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2600 de la CCyC?

Este articulo es crucial para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico argentino. Ignorarlo puede resultar en la aceptación de disposiciones que atenten contra principios básicos.

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