CCyC

Artículo 2602. Foro de necesidad

Los jueces argentinos pueden intervenir excepcionalmente para evitar la denegacion de justicia, aun sin jurisdiccion internacional. Este articulo permite la intervención judicial en situaciones donde no es razonable exigir el inicio de la demanda en el extranjero.

foronecesidaddenegacion de justicia

Texto Legal

- Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ofrece una oportunidad para que los jueces actúen en casos donde la justicia podría verse comprometida. Sin embargo, su aplicación es limitada y depende de la razonabilidad de la situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2602 del CCyC?

Los jueces argentinos pueden intervenir excepcionalmente para evitar la denegacion de justicia, aun sin jurisdiccion internacional. Este articulo permite la intervención judicial en situaciones donde no es razonable exigir el inicio de la demanda en el extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2602 de la CCyC?

Este articulo ofrece una oportunidad para que los jueces actúen en casos donde la justicia podría verse comprometida. Sin embargo, su aplicación es limitada y depende de la razonabilidad de la situación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2602 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2602 CCyC desde tu celular