Los jueces argentinos pueden intervenir excepcionalmente para evitar la denegacion de justicia, aun sin jurisdiccion internacional. Este articulo permite la intervención judicial en situaciones donde no es razonable exigir el inicio de la demanda en el extranjero.
- Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo ofrece una oportunidad para que los jueces actúen en casos donde la justicia podría verse comprometida. Sin embargo, su aplicación es limitada y depende de la razonabilidad de la situación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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