CCyC

Artículo 261. Acto involuntario

El acto involuntario se define por la falta de discernimiento, afectando a personas sin capacidad plena. Esto incluye a menores de edad que no han alcanzado ciertos límites de edad, lo que puede influir en la validez de sus actos.

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Texto Legal

- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un menor realiza un acto sin la capacidad necesaria, este puede ser declarado nulo, lo que implica riesgos en transacciones comerciales o contratos que involucren a menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 261 del CCyC?

El acto involuntario se define por la falta de discernimiento, afectando a personas sin capacidad plena. Esto incluye a menores de edad que no han alcanzado ciertos límites de edad, lo que puede influir en la validez de sus actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 261 de la CCyC?

Si un menor realiza un acto sin la capacidad necesaria, este puede ser declarado nulo, lo que implica riesgos en transacciones comerciales o contratos que involucren a menores.

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