CCyC

Artículo 2620. Derecho aplicable en ausencia

La declaración de ausencia se rige por el derecho del último domicilio conocido del ausente. Las relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho anterior a su desaparición.

ausenciaderecho aplicablebienestar

Texto Legal

- Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regía anteriormente. Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes. SECCION 2ª Matrimonio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el derecho aplicable es esencial para la correcta administración de los bienes del ausente, evitando conflictos legales que puedan surgir por la falta de claridad en la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2620 del CCyC?

La declaración de ausencia se rige por el derecho del último domicilio conocido del ausente. Las relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho anterior a su desaparición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2620 de la CCyC?

Conocer el derecho aplicable es esencial para la correcta administración de los bienes del ausente, evitando conflictos legales que puedan surgir por la falta de claridad en la normativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2620 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2620 CCyC desde tu celular