La capacidad para contraer matrimonio y su validez se rigen por el derecho del lugar de celebración, incluso si los contrayentes intentan eludir las normas de su domicilio. Esto asegura la legalidad del acto matrimonial.
- Derecho aplicable. La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen. No se reconoce ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si media alguno de los impedimentos previstos en los artículos 575, segundo párrafo y 403, incisos a), b), c), d) y e). El derecho del lugar de celebración rige la prueba de la existencia del matrimonio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental asegurarse de que el matrimonio cumpla con las normativas del lugar de celebración, ya que un matrimonio inválido puede tener repercusiones legales significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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