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Artículo 2633. Reconocimiento de hijo

Este articulo regula las condiciones para el reconocimiento de un hijo, estableciendo que se rige por el derecho del domicilio del hijo o del autor del reconocimiento. Es importante para asegurar la validez del acto.

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Texto Legal

- Acto de reconocimiento de hijo. Las condiciones del reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto. La capacidad del autor del reconocimiento se rige por el derecho de su domicilio. La forma del reconocimiento se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el reconocimiento no se realiza conforme a las condiciones legales, puede ser impugnado, lo que afectaría los derechos del hijo y del progenitor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2633 del CCyC?

Este articulo regula las condiciones para el reconocimiento de un hijo, estableciendo que se rige por el derecho del domicilio del hijo o del autor del reconocimiento. Es importante para asegurar la validez del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2633 de la CCyC?

Si el reconocimiento no se realiza conforme a las condiciones legales, puede ser impugnado, lo que afectaría los derechos del hijo y del progenitor.

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