CCyC

Artículo 2642. Restitucion internacional de niños

Este articulo regula la restitución internacional de menores, asegurando el interés superior del niño. Es clave para abordar casos de sustracción internacional.

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Texto Legal

- Principios generales y cooperación. En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño. El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión. A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente. SECCION 9ª Sucesiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar este procedimiento puede resultar en la pérdida de derechos sobre el menor y complicaciones legales que afecten su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2642 del CCyC?

Este articulo regula la restitución internacional de menores, asegurando el interés superior del niño. Es clave para abordar casos de sustracción internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2642 de la CCyC?

Ignorar este procedimiento puede resultar en la pérdida de derechos sobre el menor y complicaciones legales que afecten su bienestar.

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