CCyC

Artículo 266. Error reconocible

El error es reconocible si el destinatario pudo haberlo conocido según las circunstancias del acto. Esto establece un estándar para la validez de los actos jurídicos.

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Texto Legal

- Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender qué constituye un error reconocible puede ayudar a prevenir la nulidad de actos y proteger los intereses de las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del CCyC?

El error es reconocible si el destinatario pudo haberlo conocido según las circunstancias del acto. Esto establece un estándar para la validez de los actos jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la CCyC?

Entender qué constituye un error reconocible puede ayudar a prevenir la nulidad de actos y proteger los intereses de las partes involucradas.

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