CCyC

Artículo 269. Subsistencia del acto

La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad si la otra parte ofrece ejecutar el acto como se entendía originalmente. Esto fomenta la estabilidad de los acuerdos.

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Texto Legal

- Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege la continuidad de los actos jurídicos y puede evitar disputas innecesarias si se ofrece cumplir con los términos acordados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 del CCyC?

La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad si la otra parte ofrece ejecutar el acto como se entendía originalmente. Esto fomenta la estabilidad de los acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 269 de la CCyC?

Este artículo protege la continuidad de los actos jurídicos y puede evitar disputas innecesarias si se ofrece cumplir con los términos acordados.

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