CCyC

Artículo 27. Emancipación

El matrimonio antes de los 18 años emancipa al menor, otorgándole plena capacidad de ejercicio. La emancipación es irrevocable.

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Texto Legal

- Emancipación. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La emancipación permite a los menores actuar legalmente como adultos, lo que puede abrir oportunidades, pero también implica responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del CCyC?

El matrimonio antes de los 18 años emancipa al menor, otorgándole plena capacidad de ejercicio. La emancipación es irrevocable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la CCyC?

La emancipación permite a los menores actuar legalmente como adultos, lo que puede abrir oportunidades, pero también implica responsabilidades legales.

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