Los actos no otorgados en la forma requerida por la ley no son válidos hasta que se cumpla con la formalidad, salvo que se exija bajo sanción de nulidad.
- Forma impuesta. El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con las formas exigidas puede resultar en la nulidad del acto, lo que puede causar pérdidas significativas y conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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