Este articulo establece quiénes no pueden ser testigos en instrumentos públicos, como incapaces o parientes del oficial público. Esto garantiza la integridad del proceso.
- Testigos inhábiles. No pueden ser testigos en instrumentos públicos: a) las personas incapaces de ejercicio y aquellas a quienes una sentencia les impide ser testigo en instrumentos públicos; b) los que no saben firmar; c) los dependientes del oficial público; d) el cónyuge, el conviviente y los parientes del oficial público, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; El error común sobre la idoneidad de los testigos salva la eficacia de los instrumentos en que han intervenido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se utilizan testigos inhábiles, el instrumento podría ser impugnado, lo que podría llevar a la nulidad del acto y a complicaciones legales.
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