CCyC

Artículo 299. Definición de escritura pública

La escritura pública es un instrumento matriz que contiene actos jurídicos y tiene plena fe. Su copia también es considerada pública, garantizando su validez.

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Texto Legal

- Escritura pública. Definición. La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz. Si hay alguna variación entre ésta y la copia o testimonio, se debe estar al contenido de la escritura matriz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que la escritura pública y su copia tienen la misma validez es crucial para asegurar que los derechos y obligaciones se respeten en transacciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del CCyC?

La escritura pública es un instrumento matriz que contiene actos jurídicos y tiene plena fe. Su copia también es considerada pública, garantizando su validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 299 de la CCyC?

Entender que la escritura pública y su copia tienen la misma validez es crucial para asegurar que los derechos y obligaciones se respeten en transacciones legales.

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