Los menores con título profesional pueden ejercer su profesión sin autorización previa, administrando sus propios bienes.
- Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella. SECCION 3ª Restricciones a la capacidad Parágrafo 1° Principios comunes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permitir que los menores ejerzan su profesión les otorga autonomía, pero también implica que deben manejar sus responsabilidades financieras.
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