CCyC

Artículo 30. Menor con título profesional

Los menores con título profesional pueden ejercer su profesión sin autorización previa, administrando sus propios bienes.

menoresprofesiónautonomía

Texto Legal

- Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella. SECCION 3ª Restricciones a la capacidad Parágrafo 1° Principios comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir que los menores ejerzan su profesión les otorga autonomía, pero también implica que deben manejar sus responsabilidades financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del CCyC?

Los menores con título profesional pueden ejercer su profesión sin autorización previa, administrando sus propios bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la CCyC?

Permitir que los menores ejerzan su profesión les otorga autonomía, pero también implica que deben manejar sus responsabilidades financieras.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 CCyC desde tu celular