CCyC

Artículo 317. Fecha cierta

Establece que los documentos privados adquieren fecha cierta desde el hecho que demuestra su firma. Esto es clave para su validez ante terceros.

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Texto Legal

- Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de una fecha cierta puede complicar la defensa de derechos ante terceros, generando incertidumbre legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CCyC?

Establece que los documentos privados adquieren fecha cierta desde el hecho que demuestra su firma. Esto es clave para su validez ante terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la CCyC?

La falta de una fecha cierta puede complicar la defensa de derechos ante terceros, generando incertidumbre legal.

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