Las autoridades no pueden realizar pesquisas de oficio sobre la contabilidad de las personas, garantizando la privacidad y el derecho a la defensa en juicios.
- Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho. La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artículo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena. La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325. CAPITULO 6 Vicios de los actos jurídicos SECCION 1ª Lesión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a las empresas de inspecciones arbitrarias, pero es importante tener la contabilidad en orden para responder adecuadamente si se presenta un requerimiento.
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