CCyC

Artículo 345. Inejecucion de la condicion

El incumplimiento de la condición no puede ser invocado por quien impide su realización de mala fe. Esto fomenta la buena fe en las relaciones contractuales.

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Texto Legal

- Inejecución de la condición. El incumplimiento de la condición no puede ser invocado por la parte que, de mala fe, impide su realización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo promueve la responsabilidad en el cumplimiento de condiciones, lo que puede evitar conflictos legales en la ejecución de contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del CCyC?

El incumplimiento de la condición no puede ser invocado por quien impide su realización de mala fe. Esto fomenta la buena fe en las relaciones contractuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la CCyC?

Este artículo promueve la responsabilidad en el cumplimiento de condiciones, lo que puede evitar conflictos legales en la ejecución de contratos.

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