El obligado no puede invocar el plazo si se ha declarado en quiebra o ha disminuido las seguridades al acreedor. Esto afecta la protección de los derechos de los acreedores.
- Caducidad del plazo. El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes. La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación conc SECCION 3ª Cargo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te encuentras en una situación de quiebra, perderás la posibilidad de invocar el plazo, lo que puede complicar tus negociaciones con acreedores y afectar tu capacidad de recuperación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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