CCyC

Artículo 356. Transmisibilidad de derechos

El derecho adquirido es transmisible, pero puede revertirse si el cumplimiento del cargo no se realiza. Esto afecta la seguridad de las transacciones.

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Texto Legal

- Transmisibilidad. El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si adquieres derechos con condiciones de cumplimiento, asegúrate de cumplirlas, ya que de lo contrario podrías perder esos derechos y afectar a tus herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del CCyC?

El derecho adquirido es transmisible, pero puede revertirse si el cumplimiento del cargo no se realiza. Esto afecta la seguridad de las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 356 de la CCyC?

Si adquieres derechos con condiciones de cumplimiento, asegúrate de cumplirlas, ya que de lo contrario podrías perder esos derechos y afectar a tus herederos.

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