El derecho adquirido es transmisible, pero puede revertirse si el cumplimiento del cargo no se realiza. Esto afecta la seguridad de las transacciones.
- Transmisibilidad. El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si adquieres derechos con condiciones de cumplimiento, asegúrate de cumplirlas, ya que de lo contrario podrías perder esos derechos y afectar a tus herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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