CCyC

Artículo 358. Principio de representación

Los actos jurídicos pueden ser celebrados por representantes, salvo excepciones. Esto permite mayor flexibilidad en las transacciones.

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Texto Legal

- Principio. Fuentes. Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho. La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta de una regla de derecho, y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica. En las relaciones de familia la representación se rige, en subsidio, por las disposiciones de este Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovecha la figura de representación para facilitar tus negociaciones, pero asegúrate de que el representante tenga las facultades adecuadas para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del CCyC?

Los actos jurídicos pueden ser celebrados por representantes, salvo excepciones. Esto permite mayor flexibilidad en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la CCyC?

Aprovecha la figura de representación para facilitar tus negociaciones, pero asegúrate de que el representante tenga las facultades adecuadas para evitar problemas legales.

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