Un acto es nulo si la voluntad del representante está viciada, salvo que se otorgue bajo facultades determinadas. Esto protege a las partes de actos inválidos.
- Vicios. El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado es nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste. El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los representantes actúen con buena fe y sin vicios en su voluntad, ya que cualquier irregularidad puede llevar a la nulidad del acto y a conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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