CCyC

Artículo 365. Vicios en el acto

Un acto es nulo si la voluntad del representante está viciada, salvo que se otorgue bajo facultades determinadas. Esto protege a las partes de actos inválidos.

viciosnulofacultades

Texto Legal

- Vicios. El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado es nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste. El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los representantes actúen con buena fe y sin vicios en su voluntad, ya que cualquier irregularidad puede llevar a la nulidad del acto y a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 365 del CCyC?

Un acto es nulo si la voluntad del representante está viciada, salvo que se otorgue bajo facultades determinadas. Esto protege a las partes de actos inválidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 365 de la CCyC?

Es fundamental que los representantes actúen con buena fe y sin vicios en su voluntad, ya que cualquier irregularidad puede llevar a la nulidad del acto y a conflictos legales.

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