CCyC

Artículo 368. Acto consigo mismo

Este articulo prohíbe que un representante realice actos jurídicos consigo mismo sin autorización del representado. También establece restricciones sobre el uso de fondos obtenidos en representación.

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Texto Legal

- Acto consigo mismo. Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los representantes obtengan la autorización necesaria antes de realizar actos consigo mismos, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en responsabilidad personal por daños causados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del CCyC?

Este articulo prohíbe que un representante realice actos jurídicos consigo mismo sin autorización del representado. También establece restricciones sobre el uso de fondos obtenidos en representación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 de la CCyC?

Es crucial que los representantes obtengan la autorización necesaria antes de realizar actos consigo mismos, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en responsabilidad personal por daños causados.

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