Este articulo establece los plazos para la ratificacion de actos, permitiendo a los interesados requerirla dentro de un plazo específico. El silencio se interpreta como negativa.
- Tiempo de la ratificación. La ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesados pueden requerirla, fijando un plazo para ello que no puede exceder de quince días; el silencio se debe interpretar como negativa. Si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial, el término se extiende a tres meses. El tercero que no haya requerido la ratificación puede revocar su consentimiento sin esperar el vencimiento de estos términos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos para la ratificacion son estrictos; no cumplir con ellos puede llevar a la imposibilidad de validar actos, lo que puede afectar la operacion de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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