CCyC

Artículo 370. Tiempo de la ratificacion

Este articulo establece los plazos para la ratificacion de actos, permitiendo a los interesados requerirla dentro de un plazo específico. El silencio se interpreta como negativa.

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Texto Legal

- Tiempo de la ratificación. La ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesados pueden requerirla, fijando un plazo para ello que no puede exceder de quince días; el silencio se debe interpretar como negativa. Si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial, el término se extiende a tres meses. El tercero que no haya requerido la ratificación puede revocar su consentimiento sin esperar el vencimiento de estos términos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos para la ratificacion son estrictos; no cumplir con ellos puede llevar a la imposibilidad de validar actos, lo que puede afectar la operacion de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del CCyC?

Este articulo establece los plazos para la ratificacion de actos, permitiendo a los interesados requerirla dentro de un plazo específico. El silencio se interpreta como negativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la CCyC?

Los plazos para la ratificacion son estrictos; no cumplir con ellos puede llevar a la imposibilidad de validar actos, lo que puede afectar la operacion de la empresa.

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