El representante puede sustituir su poder en otro, pero es responsable si incurre en culpa al elegir al sustituto. El representado puede prohibir la sustitucion.
- Sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro. Responde por el sustituto si incurre en culpa al elegir. El representado puede indicar la persona del sustituto, caso en el cual el representante no responde por éste. El representado puede prohibir la sustitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sustitucion de poderes debe manejarse con cuidado, ya que una mala elección puede generar responsabilidades adicionales para el representante.
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Art. 376. Responsabilidad por exceso de poder
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