CCyC

Artículo 377. Sustitucion del poder

El representante puede sustituir su poder en otro, pero es responsable si incurre en culpa al elegir al sustituto. El representado puede prohibir la sustitucion.

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Texto Legal

- Sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro. Responde por el sustituto si incurre en culpa al elegir. El representado puede indicar la persona del sustituto, caso en el cual el representante no responde por éste. El representado puede prohibir la sustitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sustitucion de poderes debe manejarse con cuidado, ya que una mala elección puede generar responsabilidades adicionales para el representante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del CCyC?

El representante puede sustituir su poder en otro, pero es responsable si incurre en culpa al elegir al sustituto. El representado puede prohibir la sustitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 377 de la CCyC?

La sustitucion de poderes debe manejarse con cuidado, ya que una mala elección puede generar responsabilidades adicionales para el representante.

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