CCyC

Artículo 389. Nulidad total y parcial

La nulidad total afecta a todo el acto, mientras que la parcial solo a ciertas disposiciones. Esto permite una evaluación más precisa de la validez de un acto.

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Texto Legal

- Principio. Integración. Nulidad total es la que se extiende a todo el acto. Nulidad parcial es la que afecta a una o varias de sus disposiciones. La nulidad de una disposición no afecta a las otras disposiciones válidas, si son separables. Si no son separables porque el acto no puede subsistir sin cumplir su finalidad, se declara la nulidad total. En la nulidad parcial, en caso de ser necesario, el juez debe integrar el acto de acuerdo a su naturaleza y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes. SECCION 4ª Efectos de la nulidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se aplica la nulidad total o parcial te ayudará a evaluar mejor los riesgos y a tomar decisiones informadas sobre la validez de tus actos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del CCyC?

La nulidad total afecta a todo el acto, mientras que la parcial solo a ciertas disposiciones. Esto permite una evaluación más precisa de la validez de un acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la CCyC?

Entender cómo se aplica la nulidad total o parcial te ayudará a evaluar mejor los riesgos y a tomar decisiones informadas sobre la validez de tus actos.

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