CCyC

Artículo 392. Efectos de nulidad respecto a terceros

Los derechos transmitidos a terceros por actos nulos carecen de valor, salvo en ciertas condiciones. Esto protege a los terceros de buena fe.

efectostercerosnulidad

Texto Legal

- Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso. Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho. SECCION 5ª Confirmación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas transacciones basadas en actos nulos, podrías perder derechos sobre esos bienes, lo que puede resultar en pérdidas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del CCyC?

Los derechos transmitidos a terceros por actos nulos carecen de valor, salvo en ciertas condiciones. Esto protege a los terceros de buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 392 de la CCyC?

Si realizas transacciones basadas en actos nulos, podrías perder derechos sobre esos bienes, lo que puede resultar en pérdidas significativas.

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