La confirmación expresa debe cumplir con ciertas formalidades, mientras que la tácita puede derivarse de acciones. Esto establece un marco claro para la validación de actos.
- Forma. Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto. La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de seguir las formalidades necesarias si decides confirmar un acto, ya que un error podría invalidar la confirmación y mantener la nulidad.
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Art. 393. Confirmación de nulidad relativa
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Art. 395. Efecto retroactivo de la confirmación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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