CCyC

Artículo 398. Transmisibilidad de derechos

Todos los derechos son transmisibles, salvo que se estipule lo contrario o exista una prohibición legal. Esto permite la circulación de derechos en el mercado.

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Texto Legal

- Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que tus contratos de transmisión de derechos estén bien redactados para evitar problemas legales. La falta de claridad puede llevar a disputas sobre la validez de la transmisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 398 del CCyC?

Todos los derechos son transmisibles, salvo que se estipule lo contrario o exista una prohibición legal. Esto permite la circulación de derechos en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 398 de la CCyC?

Asegúrate de que tus contratos de transmisión de derechos estén bien redactados para evitar problemas legales. La falta de claridad puede llevar a disputas sobre la validez de la transmisión.

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