Todos los derechos son transmisibles, salvo que se estipule lo contrario o exista una prohibición legal. Esto permite la circulación de derechos en el mercado.
- Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que tus contratos de transmisión de derechos estén bien redactados para evitar problemas legales. La falta de claridad puede llevar a disputas sobre la validez de la transmisión.
Anterior
Art. 397. Oportunidad para invocar inoponibilidad
Siguiente
Art. 399. Regla general de transmisión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo