CCyC

Artículo 4. Derogacion de Codigos Anteriores

Se derogan el Codigo Civil y el Codigo de Comercio, excepto ciertos articulos que se incorporan al nuevo marco legal. Esto marca un cambio radical en la legislacion.

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Texto Legal

Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogacion de los codigos anteriores significa que todas las operaciones deben ajustarse a las nuevas disposiciones, lo que puede requerir una revision completa de contratos existentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del CCyC?

Se derogan el Codigo Civil y el Codigo de Comercio, excepto ciertos articulos que se incorporan al nuevo marco legal. Esto marca un cambio radical en la legislacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la CCyC?

La derogacion de los codigos anteriores significa que todas las operaciones deben ajustarse a las nuevas disposiciones, lo que puede requerir una revision completa de contratos existentes.

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