CCyC

Artículo 412. Denuncia de impedimentos

Cualquier persona puede denunciar impedimentos para el matrimonio ante el Ministerio Publico, lo que permite asegurar la legalidad de la union. Esta denuncia puede realizarse desde el inicio de las diligencias hasta la celebracion del matrimonio.

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Texto Legal

- Denuncia de impedimentos. Cualquier persona puede denunciar la existencia de alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 403 desde el inicio de las diligencias previas y hasta la celebración del matrimonio por ante el Ministerio Público, para que deduzca la correspondiente oposición, si lo considera procedente, con las formalidades y el procedimiento previstos en los artículos 413 y 414.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No denunciar un impedimento puede llevar a la celebracion de un matrimonio invalido, lo que puede resultar en complicaciones legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del CCyC?

Cualquier persona puede denunciar impedimentos para el matrimonio ante el Ministerio Publico, lo que permite asegurar la legalidad de la union. Esta denuncia puede realizarse desde el inicio de las diligencias hasta la celebracion del matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 412 de la CCyC?

No denunciar un impedimento puede llevar a la celebracion de un matrimonio invalido, lo que puede resultar en complicaciones legales posteriores.

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