CCyC

Artículo 428. Efectos de la buena fe en matrimonio

El matrimonio anulado de buena fe produce efectos hasta su nulidad, incluyendo derechos económicos. La sentencia de nulidad disuelve el régimen matrimonial convencional o legal.

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Texto Legal

- Efectos de la buena fe de ambos cónyuges. Si el matrimonio anulado ha sido contraído de buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad. La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio. Si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno ellos en relación con la posición del otro, se aplican los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cónyuges de buena fe pueden beneficiarse de derechos económicos incluso tras la nulidad, lo que puede ser crucial en la división de bienes. No conocer esto puede resultar en pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del CCyC?

El matrimonio anulado de buena fe produce efectos hasta su nulidad, incluyendo derechos económicos. La sentencia de nulidad disuelve el régimen matrimonial convencional o legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la CCyC?

Los cónyuges de buena fe pueden beneficiarse de derechos económicos incluso tras la nulidad, lo que puede ser crucial en la división de bienes. No conocer esto puede resultar en pérdidas económicas significativas.

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