CCyC

Artículo 430. Efectos de la mala fe en matrimonio

El matrimonio anulado de mala fe no produce efectos, y las convenciones matrimoniales quedan sin efecto. Los bienes se distribuyen como si fueran de una sociedad no constituida regularmente.

mala fenulidaddistribución de bienes

Texto Legal

- Efectos de la mala fe de ambos cónyuges. El matrimonio anulado contraído de mala fe por ambos cónyuges no produce efecto alguno. Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros. Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente. CAPITULO 7 Derechos y deberes de los cónyuges

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cónyuges que actúan de mala fe pierden derechos sobre los bienes, lo que puede ser un riesgo significativo si no se actúa de manera transparente en la relación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del CCyC?

El matrimonio anulado de mala fe no produce efectos, y las convenciones matrimoniales quedan sin efecto. Los bienes se distribuyen como si fueran de una sociedad no constituida regularmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 430 de la CCyC?

Los cónyuges que actúan de mala fe pierden derechos sobre los bienes, lo que puede ser un riesgo significativo si no se actúa de manera transparente en la relación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 430 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 430 CCyC desde tu celular