Los cónyuges tienen la obligación de proporcionarse alimentos durante la vida en común y la separación de hecho. Después del divorcio, esta obligación se limita a ciertos supuestos.
- Alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial entender las obligaciones alimentarias, ya que pueden afectar la situación financiera de ambos cónyuges durante y después de la relación. Ignorar estas obligaciones puede llevar a demandas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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