CCyC

Artículo 434. Alimentos tras el divorcio

Las prestaciones alimentarias pueden fijarse después del divorcio bajo ciertas condiciones, como enfermedad grave o falta de recursos. La duración de la obligación está limitada.

alimentosdivorcioprestaciones

Texto Legal

- Alimentos posteriores al divorcio. Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aun después del divorcio: a) a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se transmite a sus herederos; b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. Se tienen en cuenta los incisos b), c) y e) del artículo 433. La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio y no procede a favor del que recibe la compensación económica del artículo 441. En los dos supuestos previstos en este artículo, la obligación cesa si: desaparece la causa que la motivó, o si la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o cuando el alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad. Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas. CAPITULO 8 Disolución del matrimonio SECCION 1ª Causales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los cónyuges conozcan sus derechos a alimentos tras el divorcio, ya que esto puede ser vital para su estabilidad financiera. Ignorar esto puede resultar en dificultades económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del CCyC?

Las prestaciones alimentarias pueden fijarse después del divorcio bajo ciertas condiciones, como enfermedad grave o falta de recursos. La duración de la obligación está limitada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 434 de la CCyC?

Es importante que los cónyuges conozcan sus derechos a alimentos tras el divorcio, ya que esto puede ser vital para su estabilidad financiera. Ignorar esto puede resultar en dificultades económicas.

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