CCyC

Artículo 436. Nulidad de la renuncia al divorcio

Cualquier renuncia a la facultad de pedir el divorcio es nula. Esto asegura que ambos cónyuges mantengan su derecho a solicitar el divorcio sin restricciones.

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Texto Legal

- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La nulidad de la renuncia protege a ambos cónyuges, asegurando que nadie quede atrapado en un matrimonio no deseado. Ignorar esto puede llevar a situaciones de abuso o coerción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 436 del CCyC?

Cualquier renuncia a la facultad de pedir el divorcio es nula. Esto asegura que ambos cónyuges mantengan su derecho a solicitar el divorcio sin restricciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 436 de la CCyC?

La nulidad de la renuncia protege a ambos cónyuges, asegurando que nadie quede atrapado en un matrimonio no deseado. Ignorar esto puede llevar a situaciones de abuso o coerción.

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