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Artículo 438. Requisitos y procedimiento del divorcio

Toda petición de divorcio debe incluir una propuesta reguladora de efectos. La falta de esta propuesta impide el trámite de la solicitud.

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Texto Legal

- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. SECCION 3ª Efectos del divorcio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital presentar la propuesta correcta al solicitar el divorcio, ya que su omisión puede retrasar el proceso y complicar la situación legal de ambos cónyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CCyC?

Toda petición de divorcio debe incluir una propuesta reguladora de efectos. La falta de esta propuesta impide el trámite de la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la CCyC?

Es vital presentar la propuesta correcta al solicitar el divorcio, ya que su omisión puede retrasar el proceso y complicar la situación legal de ambos cónyuges.

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