Las donaciones relacionadas con el matrimonio llevan implícita la condición de que el matrimonio se celebre válidamente para tener efecto.
- Condición implícita. Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que las partes entiendan que las donaciones están condicionadas a la celebración del matrimonio, lo que puede afectar su planificación patrimonial.
Anterior
Art. 451. Normas para donaciones matrimoniales
Siguiente
Art. 453. Oferta de donacion y su validez
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo