CCyC

Artículo 455. Deber de contribucion entre cónyuges

Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento y el de sus hijos en proporción a sus recursos, incluyendo el trabajo en el hogar como parte de esta contribución.

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Texto Legal

- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con el deber de contribucion es fundamental para mantener la estabilidad financiera del hogar, y el incumplimiento puede llevar a acciones legales por parte del cónyuge afectado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 455 del CCyC?

Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento y el de sus hijos en proporción a sus recursos, incluyendo el trabajo en el hogar como parte de esta contribución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 455 de la CCyC?

Cumplir con el deber de contribucion es fundamental para mantener la estabilidad financiera del hogar, y el incumplimiento puede llevar a acciones legales por parte del cónyuge afectado.

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