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Artículo 466. Prueba del carácter propio o ganancial

Este articulo establece la presunción de que todos los bienes son gananciales al momento de la extinción de la comunidad, a menos que se pruebe lo contrario.

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Texto Legal

- Prueba del carácter propio o ganancial. Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. Respecto de terceros, no es suficiente prueba del carácter propio la confesión de los cónyuges. Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión de bienes propios, es necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge. En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el adquirente puede requerir una declaración judicial del carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual resulta el título de adquisición. El adquirente también puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia en el acto de adquisición. SECCION 3ª Deudas de los cónyuges

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La carga de la prueba sobre el carácter de los bienes puede ser un punto crítico en disputas patrimoniales, por lo que es importante documentar adecuadamente la adquisición de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 466 del CCyC?

Este articulo establece la presunción de que todos los bienes son gananciales al momento de la extinción de la comunidad, a menos que se pruebe lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 466 de la CCyC?

La carga de la prueba sobre el carácter de los bienes puede ser un punto crítico en disputas patrimoniales, por lo que es importante documentar adecuadamente la adquisición de bienes.

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