El cese de la incapacidad debe ser decretado por el juez tras un examen interdisciplinario. Permite la evaluacion continua de la capacidad de la persona.
- Procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo. Parágrafo 5° Inhabilitados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No solicitar el cese cuando corresponde puede mantener a una persona en un estado de incapacidad innecesario, limitando su autonomia y derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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