CCyC

Artículo 47. Procedimiento para el cese

El cese de la incapacidad debe ser decretado por el juez tras un examen interdisciplinario. Permite la evaluacion continua de la capacidad de la persona.

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Texto Legal

- Procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo. Parágrafo 5° Inhabilitados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No solicitar el cese cuando corresponde puede mantener a una persona en un estado de incapacidad innecesario, limitando su autonomia y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del CCyC?

El cese de la incapacidad debe ser decretado por el juez tras un examen interdisciplinario. Permite la evaluacion continua de la capacidad de la persona.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la CCyC?

No solicitar el cese cuando corresponde puede mantener a una persona en un estado de incapacidad innecesario, limitando su autonomia y derechos.

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