CCyC

Artículo 474. Administracion sin mandato expreso

Cuando uno de los conyuges administra los bienes del otro sin un mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestion de negocios. Este articulo regula la administracion de bienes en ausencia de un acuerdo claro.

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Texto Legal

- Administración sin mandato expreso. Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso. SECCION 5ª Extinción de la comunidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable establecer acuerdos claros sobre la administracion de bienes para evitar malentendidos y posibles disputas, ya que la falta de un mandato expreso puede complicar la gestion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 474 del CCyC?

Cuando uno de los conyuges administra los bienes del otro sin un mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestion de negocios. Este articulo regula la administracion de bienes en ausencia de un acuerdo claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 474 de la CCyC?

Es recomendable establecer acuerdos claros sobre la administracion de bienes para evitar malentendidos y posibles disputas, ya que la falta de un mandato expreso puede complicar la gestion.

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