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Artículo 476. Muerte real y presunta

La comunidad se extingue por la muerte de uno de los conyuges, con efectos retroactivos en caso de presuncion de fallecimiento. Este articulo establece las implicaciones legales de la muerte en la comunidad de bienes.

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Texto Legal

- Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al día presuntivo del fallecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar las implicaciones legales de la muerte de un conyuge, ya que puede afectar la administracion de bienes y los derechos de los sobrevivientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 476 del CCyC?

La comunidad se extingue por la muerte de uno de los conyuges, con efectos retroactivos en caso de presuncion de fallecimiento. Este articulo establece las implicaciones legales de la muerte en la comunidad de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 476 de la CCyC?

Es importante considerar las implicaciones legales de la muerte de un conyuge, ya que puede afectar la administracion de bienes y los derechos de los sobrevivientes.

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