CCyC

Artículo 494. Valuacion de recompensas

Establece que los bienes que originan recompensas se valuan al momento de la disolucion y liquidacion. Es clave para una correcta distribucion de bienes.

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Texto Legal

- Valuación de las recompensas. Los bienes que originan recompensas se valúan según su estado al día de la disolución del régimen y según su valor al tiempo de la liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar una adecuada valuacion puede resultar en una liquidacion desigual, afectando la equidad entre los cónyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 494 del CCyC?

Establece que los bienes que originan recompensas se valuan al momento de la disolucion y liquidacion. Es clave para una correcta distribucion de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 494 de la CCyC?

No realizar una adecuada valuacion puede resultar en una liquidacion desigual, afectando la equidad entre los cónyuges.

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