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Artículo 508. Disolucion del matrimonio

Al disolverse el matrimonio, si no hay acuerdo, la partición de bienes se realiza como en las herencias. Este artículo regula el proceso de división de bienes en caso de separación.

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Texto Legal

- Disolución del matrimonio. Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias. TITULO III Uniones convivenciales CAPITULO 1 Constitución y prueba

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este procedimiento es vital para planificar la división de bienes y evitar conflictos legales en el proceso de separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 508 del CCyC?

Al disolverse el matrimonio, si no hay acuerdo, la partición de bienes se realiza como en las herencias. Este artículo regula el proceso de división de bienes en caso de separación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 508 de la CCyC?

Conocer este procedimiento es vital para planificar la división de bienes y evitar conflictos legales en el proceso de separación.

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