Las disposiciones de este Título son aplicables salvo pacto en contrario de los convivientes, que debe ser por escrito. Este artículo reconoce la libertad de los convivientes para establecer sus propias reglas.
- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de establecer pactos personalizados permite a las parejas adaptar su relación a sus necesidades, pero deben asegurarse de que estos no contradigan la ley.
Anterior
Art. 512. Prueba de la union convivencial
Siguiente
Art. 514. Contenido del pacto de convivencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo